Juliana Forero Martínez.
Karen Estefanía Melo R.
Viviana Alejandra Barrera R.
Nalyn Daniela Cañón P.
José Alejandro Sabogal H.
Brayan Stiven Salamanca C.
Duvan Esteban Cárdenas M.
Administración Financiera A101 San Luis
Gonzaga
Respuestas trabajo SENA
1. ¿Cómo se
clasifican los derechos del Aprendiz SENA?
1.
DERECHOS DE EL
APRENDIZ SENA
·
ARTICULO 2:
·
El carácter académico
esta formado por varios compuestos como
por ejemplo, el recibir el carnet estudiantil al momento de matricularse,
recibir una inducción sobre todo lo que el SENA o entorno estudiantil nos puede
brindar, recibir una formación profesional de acuerdo al programa escogido,
recibir estímulos distinciones e incentivos, tener acceso a diferentes fuentes de conocimiento ser evaluado según la
ruta de aprendizaje y bajo los criterios establecidos
·
El carácter
comportamental es recibir un trato bueno y flexible, ser
escuchado y atendido, tener el derecho de expresar libremente sus pensamientos e ideas, usar indumentaria y elementos para
la protección personal
·
ARTICULO 3:
·
ESTIMULOS E INCENTIVOS
estos se le dan al aprendiz para re conocer o valorizar actuaciones meritorias,
en estos podemos encontrar :
1 recibir una mención de honor por su proceso
2 ser postulado para realizar una pasantía o un
intercambio nacional o internacional
3 ser nombrado monitor de un tema en específico
4
formar parte del semillero de nuevos instructores después de ser egresados
2. ¿Cómo se
clasifican los deberes del Aprendiz SENA?
2.
DEBERES DEL APRENDIZ
SENA
·
ARTICULO 4:
·
ACADEMICOS: participar en actividades de formación ,
avisar lo de las practicas, respetar decisiones de grupo, respetar los derechos
de autor, tener un buen uso de elementos tecnológicos, colaborar con la gestión
ambiental, comentar novedades con el maestro a cargo, asistir a reuniones
establecidas por la institución
·
DISCIPLINARIOS: cumplir con el uniforme completo, portar el
carnet en un lado visible, cumplir el reglamento, usar elementos de protección,
conservar elementos en buen estado, tener buena presentación personal, denunciar
tratos inmorales, informar irregularidades, no participar en huelgas o
actividades que afecten la imagen de la institución, actuar con principios y
valores en la institución
¿Qué se requiere
para solicitar un traslado a otro programa de formación?
TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el
Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo
programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente,
en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de
ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que
exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el
aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de
formación y estar a paz
y salvo con el SENA por todo concepto
y salvo con el SENA por todo concepto
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con
condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de
formación.
Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz
ante el Subdirector de Centro en el formato que corresponda, quien deberá
responderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
4. ¿Qué es considerado como Deserción, según el Reglamento del Aprendiz?
DESERCION. Se considera deserción:
a. cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
b. cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el aprendiz no reingresa al programa de formación.
c. cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
a. cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
b. cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el aprendiz no reingresa al programa de formación.
c. cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
5. ¿Qué motivos
debe comprobar el aprendiz, para solicitar un aplazamiento de la formación?
APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede
realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en
el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses
calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente
comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o
calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por
enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia
competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
6. ¿Cuáles son los
criterios para calificar una falta del Aprendiz?
Criterios para calificar la falta: Para hacer la
calificación provisional y la calificación definitiva de la(s) falta(s) en uno
de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
Daño(s) causado(s) y sus efectos
Grado de participación del Aprendiz
Antecedentes del Aprendiz
Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
Confesión de la(s) falta(s)
Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
Grado de participación del Aprendiz
Antecedentes del Aprendiz
Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
Confesión de la(s) falta(s)
Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
7. Ofrezca ejemplos
de Sanción, según el Reglamento del Aprendiz.
1.
Llamado de
atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor público
competente como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por
la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se impone a través
de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al Aprendiz, con
copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica la
concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
2.
Condicionamiento
de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que
incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento.
El
condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede
en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz,
si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene
el condicionamiento de matrícula. El condicionamiento de matrícula podrá
imponerse como sanción, en los siguientes casos:
Cuando la
gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificación
señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
Por
incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1)
llamado de atención escrito.
Cuando los
antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de atención
escritos durante su proceso de formación.
3.
Cuando el aprendiz
ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de
aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que
sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.
Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje
sin autorización previa del SENA.
Cancelación de la matricula. Esta sanción será impuesta por el
Subdirector del respectivo
Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento
establecido en este Reglamento, cuando se presente una de las siguientes
causas:
8. Explique cuáles
son las instancias en el conducto regular.
Cuando la gravedad de la(s)
falta(s) lo amerite, con base en los criterios de calificación señalados en los
numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
Por incumplimiento del plan de
mejoramiento acordado, como consecuencia de un condicionamiento de matrícula.
Cuando los antecedentes del
aprendiz a sancionar evidencien que ya tuvo un condicionamiento de matrícula
durante su proceso de formación
Cuando el aprendiz ha tenido
faltas injustificadas en la entrega de las evidencias de aprendizaje o
valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el
cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.
Realizar o apoyar actos que
limiten o afecten el derecho a la educación o la locomoción de la comunidad
educativa del SENA.
Hurtar, estafar o abusar de la
confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o
coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
Destruir, sustraer o dañar
instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en
general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde se
desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y
sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
La cancelación
de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la persona
sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un
período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo
con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del
Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera
inmediata el carné institucional
9. Investigue y
explique las fases del debido Proceso para el SENA.
1. Llamado de
atención verbal desatendido
2.Llamado de atención escrito desatendido
3.Plan de mejoramiento incumplido
4.Comité de Evaluación y Seguimiento
5.Toma de decisiones del Comité
6.Establecimiento del compromiso del aprendiz y/o acción Administrativa (Llamado de atención con copia a la hoja de vida, condicionamiento)
7.Si incumple el compromiso, siguiente paso (Condicionamiento, Cancelación)
2.Llamado de atención escrito desatendido
3.Plan de mejoramiento incumplido
4.Comité de Evaluación y Seguimiento
5.Toma de decisiones del Comité
6.Establecimiento del compromiso del aprendiz y/o acción Administrativa (Llamado de atención con copia a la hoja de vida, condicionamiento)
7.Si incumple el compromiso, siguiente paso (Condicionamiento, Cancelación)
10. ¿Cuáles son los
procedimientos a seguir cuando la falta que comete un aprendiz es grave?
1. El conocedor de la
situación, genera un informe y lo pasa al Coordinador, solicitando el Comité.
2. Debe haber abordado
los pasos 1 a 3.
3. Debe tener las
evidencias documentales de esa gestión
4. Deben existir
informes de todos los actores implicados
5. La documentación debe ser entregada al
Coordinador
6. El coordinador cita
al Comité, garantizando la asistencia de los miembros
7. Previo inicia de la
sesión, se verifica que se cumplan las condiciones de evidencias y asistentes.
8. El comité sesiona
y decide
9. El comité puede:
- Sugerir al subdirector la cancelación del registro de
matrícula
- Sugerir al subdirector el condicionamiento del registro de
la matrícula
- Sugerir al subdirector realizar un llamado de atención con
copia a la hoja de vida.
- Volver a citar al
aprendiz, solicitando información o documentos complementarios, para
conocer mejor el caso
- Solicitar al aprendiz tomar algunas acciones de
mejoramiento, verbalmente y registrándolo en el acta.
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