1. ¿Cómo se
clasifican los derechos del Aprendiz
SENA?
1.A recibir inducción
completa del SENA, del proceso formativo y del compromiso comoaprendiz SENA
2. A la Formación Profesional
acorde con el programa en el cual esta matriculado, y alcrecimiento y desarrollo
armónico de las dimensiones humanas según lo contemplado enla misión del SENA
3. A hacer uso adecuado de
los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos,herramientas, recursos:
didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles parala
Formación Profesional.
4. A disfrutar de los
programas institucionales de bienestar al Aprendiz que apoyan sudesarrollo
durante el proceso formativo, en la formación titulada: presencial o bimodal.
5. A participar en las
actividades curriculares y extracurriculares de formaciónprogramadas por el
SENA.
6. A ser tratado con
dignidad y respeto por todos los integrantes de la ComunidadEducativa
7. A recibir orientación
académica y de comportamiento que estimule el desarrollopersonal y promueva la
convivencia social, sin detrimento de la divergencia política,ideológica y de
credo por parte de quienes tienen la responsabilidad de dirección, deformación
y de apoyo a la formación.
8. A hacer escuchado y
atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso y elderecho de defensa
9. A contar con Planes de
Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativono se evidencie el
logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla oinfrinja los
compromisos adquiridos en la matricula.
10. A estar protegido
contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa deformación y en las
actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.
11. A disponer de los
elementos de seguridad propios del programa de formaciónprofesional con el fin
de protegerse contra la fuente, el medio y su persona.
12. A ser informado de los
avances en el proceso formativo o notificado a través de losconductos regulares
y en forma oportuna de las medidas formativas para sumejoramiento.
13. A participar en la
evaluación de los instructores, como indicador para el mejoramientode los
procesos formativos
14. A recibir la
certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de losrequisitos
establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.
15. A expresar con libertad
ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad deexpresión de los
demás integrantes de la
Comunidad Educativa , sin recurrir a situacionesviolentas,
causar daños o perturbar el orden y la disciplina del centro.
16. A recibir en el momento
de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite comoaprendiz del SENA, a
renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo alculminar el
programa de formación o en caso de cancelación de matrícula
2. ¿Cómo se clasifican los deberes del Aprendiz SENA?
Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así
como el Reglamentodel Aprendiz SENA y comprometerse a convivir en la comunidad
educativa , de acuerdocon ellos
Informar al coordinador académico sobre el retiro del programa de
formación o sobre loscambios en la información registrada en el momento de la
matricula.
Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica
como Aprendiz SENA,tanto en la fase lectiva como productiva, y reintegrarlo al
finalizar la formación o cuandose presente cancelación de la matricula. En caso
de perdida colocar el denunciórespectivo y solicitar un duplicado
Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de
aprendizaje para estar protegidos contra accidentes durante el programa de
formación en el SENA.
Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones
físicas, el materialdidáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer
buen uso de los materiales, loselementos de protección personal dispuestos por
el SENA en el ambiente de aprendizajedonde sea necesaria su utilización,
aceptando las condiciones de prevenciónsuministradas por el Instructor- tutor y
organizándolos al terminar su utilización,respondiendo por lo daños ocasionados
a éstos, cuando sean ocasionadosintencionalmente o por descuido.
Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la
convivencia: obrar conhonestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia,
compañerismo y solidaridad con latotalidad de los integrantes de la Comunidad Educativa
y utilizar el vocabulario que reflejerespeto, cultura y educación en forma
directa o a través de medios impresos oelectrónicos (foros de discusión, chats
o correo electrónico)
3. ¿Qué se requiere para solicitar un traslado a otro
programa de formación?
ARTÍCULO
10º. Los trámites académicos son aquellas diligencias que los Aprendices
adelantan para obtener su registro académico o documentos originales o
duplicados, tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias
académicas, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y
retiro voluntario.
Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en el formato que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.
PARAGRAFO. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.
PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa.
ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien los emitirá así:
- Para programas de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
- Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.
ARTICULO 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de medios físicos será establecido por el Director General.
ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro.
ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:
1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.
2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.
4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación
Estas solicitudes deben ser presentadas por el Aprendiz ante el Subdirector de Centro en el formato que corresponda, quien deberá responderlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 11. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica durante el proceso de formación.
PARAGRAFO. El Instructor es responsable de registrar oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador Académico o quien haga sus funciones en el Centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
ARTÍCULO 12. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.
PARAGRAFO: Por solicitud del aprendiz y con el fin de adelantar estudios adicionales a los realizados en el SENA, o para efectos laborales, intercambios u otro tipo de trámites que lo requieran, se expedirá constancia académica que exprese la equivalencia numérica que corresponda a la evaluación cualitativa.
ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. La expedición por primera vez de certificados o títulos, con sus documentos anexos, no tendrá costo para el aprendiz. Estos certificados o títulos serán expedidos por el Centro de Formación, quien los emitirá así:
- Para programas de formación titulada: certificado o título, acta de grado si el programa la contempla, y constancia de estudio con evaluaciones.
- Para cursos de formación complementaria: en la fecha de la finalización del curso o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se expedirá y entregará al aprendiz el certificado correspondiente.
ARTICULO 14. Expedición de duplicados: La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos.
El costo de los duplicados de certificados expedidos a través de medios físicos será establecido por el Director General.
ARTÍCULO 15. Legalización de documentos académicos SENA para apostille. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratifica la autenticidad del documento; esta legalización la exige el Ministerio de Relaciones Exteriores para el apostille de los documentos cuando son solicitados para trámite en otros países, cuyo trámite podrá consultarlo al responsable de registro y certificación del Centro.
ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación:
1. TRASLADO. Es la solicitud escrita presentada por el Aprendiz, para el cambio de jornada o de Centro de Formación, en el mismo programa en el que está matriculado, o en otro programa afín tecnológicamente, en el que se haya aplicado la misma prueba de selección en el proceso de ingreso. Todo traslado está supeditado siempre a la disponibilidad de cupo que exista en el programa al cual se va a trasladar. Para solicitar el traslado, el aprendiz debe haber finalizado al menos su primer trimestre del proceso de formación y estar a paz y salvo con el SENA por todo concepto.
Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se podrá trasladar, ni aplazar el proceso de formación.
2. APLAZAMIENTO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, por alguno de los siguiente motivos debidamente comprobados: enfermedad, maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica.
En el caso del servicio militar y las incapacidades por enfermedad o maternidad, el aplazamiento se dará por el tiempo que la instancia competente determine, previa presentación del soporte por parte del Aprendiz.
3. REINGRESO. La fecha límite para que el Aprendiz reingrese al SENA debe quedar consignada en el acto académico que concede la suspensión, pero el Aprendiz podrá solicitar su reingreso antes de esa fecha por escrito.
En todos los casos, el reingreso está supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo en el nivel de formación que se requiere.
En caso de no existir disponibilidad de cupo en la fecha de la solicitud de reintegro, el mismo podrá hacerse efectivo por parte del Centro de Formación en el momento en que exista esa disponibilidad, caso en el cual el reintegro efectivo podrá realizarse con posterioridad al año de iniciado el aplazamiento. En todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o la imposibilidad del mismo.
Si el programa al que se solicita el reintegro no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará la situación académica del Aprendiz, comparando el programa en que se matriculó, con el que está vigente, y establecerá las equivalencias entre las competencias y resultados de aprendizaje, definiendo los resultados de aprendizaje y competencias que le faltan al Aprendiz por realizar para completar el aprendizaje.
4. RETIRO VOLUNTARIO. Es la solicitud que el Aprendiz puede realizar por escrito para retirarse definitivamente del programa de formación; esta solicitud implica que el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación
4. ¿Qué es considerado como Deserción, según el
Reglamento del Aprendiz?
Deserción. Se
considera deserción:
a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.
c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidenciada una de éstas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas las razones que exponga, el Subdirector de Centro de Formación expedirá el acto académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.
a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de formación, durante un mes continuo.
b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.
c. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidenciada una de éstas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento respectivo, reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una comunicación al Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de información, solicitándole justificar su incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o no son justificadas las razones que exponga, el Subdirector de Centro de Formación expedirá el acto académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.
5. ¿Qué motivos debe comprobar el aprendiz, para
solicitar un aplazamiento de la formación?
Se debe presentar por
escrito , por motivos como :
Maternidad
Enfermedad
Calamidad domestica
Servicio militar
6. ¿Cuáles son los criterios para calificar una falta
del Aprendiz?
Daños
causados y sus efectos
Grado
de participación del aprendiz
Antecedentes
del aprendiz
Rendimiento
del aprendiz en su proceso de formación
Confesion
de la falta
Haber
procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el
perjuicio causado
Haber
devuelto, el bien afectado con la conducta
7. Ofrezca ejemplos de Sanción, según el Reglamento
del Aprendiz.
Llamado de atención verbal
Condicionamiento de
matricula
Cancelacion de la
matricula
8. Explique cuáles son las instancias en el conducto
regular.
- Profesor de la materia
- Director de grupo
- Coordinador
- Consejo academico
- Rector
- Consejo directivo PARA
CASOS DISIPLINARIOS
- Profesor que observa la
falta
9. Investigue y explique las fases del debido Proceso
para el SENA.
Diseño de estructuras curriculares (
Realizar verificaciones internas y externas)
Elaboracion de unidades de competencia (
Conocimiento, experecia con las personas con las que trabaja)
10. ¿Cuáles son los procedimientos a seguir cuando la
falta que comete un aprendiz es grave?
En primera instancia se hacen los
respectivos llamados de atención si no se consigue nada con esto , se da a
conocer el caso con el Comité de Evaluación y Seguimiento, luego se le impone
un compromiso al aprendiz y si se sigue incurriendo con el falta por ultimo se
le hace la cancelación de la matricula
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